lunes, 28 de febrero de 2011

Consecuencias de la política del G-20 contra los paraísos fiscales

(última parte del artículo publicado en la revista PAPELES de relaciones ecosociales y cambio global. Número 112, invierno 2010/11)


Para resumir, podemos decir que esta política acordada por el G-20, que instrumenta la OCDE, ha tenido cuatro consecuencias prácticas: “éxito” en la “eliminación” de los paraísos fiscales como catalogación oficial; inoperancia frente al secreto bancario y demás efectos nefastos de los centros offshore, para los que ha logrado recuperar su respetabilidad internacional; y asimismo se ha logrado el objetivo de vaciar de contenido la expresión “paraíso fiscal” como concepto político definido por la OCDE.

En primer lugar es evidente el éxito formal o aparente del criterio (el estándar fiscal internacional de los doce convenios) fijado por la OCDE y el G-20 para la definición internacional de paraíso fiscal, un concepto definido hasta entonces únicamente por esta Organización internacional con sede en Paris, puesto que el FMI siempre había utilizado la expresión técnica “centros financieros offshore”, extraterritoriales o para no residentes. Desde la cumbre de Londres, los países y territorios autónomos considerados “paraísos fiscales” se apresuraron a suscribir convenios para el intercambio de información fiscal, con territorios sin relevancia financiera como las Islas Feroe o Groenlandia y sobre todo entre ellos mismos y con cualquier otro país, hasta alcanzar el numero de 12 que les hacia desaparecer de la lista negra de la OCDE, que se ha venido actualizando casi semanalmente. De manera que el 27 Octubre 2010 solo se registran seis jurisdicciones consideradas oficialmente todavía paraísos fiscales, es decir, seis pequeños países y territorios como Liberia, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá y Vanuatu, que hasta esa fecha no han suscrito el número mágico de los 12 convenios fiscales. Y de hecho algunos reportajes recientes, por ejemplo, a propósito de nuevas-viejas historias judiciales de Berlusconi relacionadas con las Islas Antigua y Barbuda, se han apresurado a señalar que esta isla caribeña ya no es paraíso fiscal.

Por tanto, aunque no hayan perdido esa catalogación para la opinión pública mundial, no so son considerados oficialmente paraísos fiscales Suiza, Liechtenstein, la isla de Jersey, las Caimán, Andorra , Gibraltar, las Bermudas y tantos nombres asociados a casos delictivos de blanqueo de dinero sucio, de evasión fiscal o de operaciones financieras opacas; porque mediante filiales y sociedades instrumentales domiciliadas en esos países y territorios, en los que no tiene actividad económica local, los utilizan para contabilizar esas operaciones.


La segunda consecuencia importante de la nueva política introducida por el G-20 y la OCDE ha sido su inoperancia práctica para suprimir el secreto bancario y el descontrol del dinero en ciertos países y territorios. El modelo de convenio de intercambio de datos fiscales, preestablecido por la propia OCDE, obliga a respetar la legislación interna sobre secreto bancario de los países y territorios que suscriben esos acuerdos bilaterales. Y días antes de la reunión de Londres, por si eso no lo tenía claro un paraíso fiscal de gran relevancia financiera como Luxemburgo, se lo explicaba el Secretario General de la OCDE al ministro de Justicia del Gran Ducado en una carta del 13 marzo de 2009, conocida después de la cumbre. Ante los anuncios de la prensa sobre decisiones del G-20, la carta intentaba tranquilizar a Luxemburgo, confirmándole que la OCDE no estaba elaborando nuevos criterios para identificar a los paraísos fiscales, que seguirían siendo los definidos hasta entonces, aunque no se decía que estos criterios definitorios tenían entonces los días contados.

Y pese al ruido mediático previo, Suiza – que tampoco pertenece a G-20 – dejaba muy claro que mantendría el secreto bancario. El 16 marzo 2009, en nombre de la Presidencia Federal Helvética, el ministro de Finanzas Hans Rudolf Merz hacía una breve declaración oficial que no dejaba dudas ( ): “El Gobierno ha decidido adoptar plenamente el estándar de la OCDE para la asistencia administrativa en materia tributaria… La decisión del gobierno permitirá el intercambio de información con otros países en casos individuales en los que se planteen requerimientos pacíficos y justificados. Hay algunas dudas entre el público en general sobre lo que esto significa y a menudo oímos que se pregunta si el secreto bancario se abolirá. El Gobierno sigue plenamente comprometido con el secreto bancario. El secreto bancario es un aspecto de una adecuada protección de nuestro temor particular y está inserto sólidamente en nuestro sistema bancario y goza de salvaguardias en nuestra Constitución y en numerosas leyes. Está protección continúa para todos los contribuyentes residentes en Suiza. La ley no se modificará”

Y aunque Suiza apareció en las listas como centro financiero que no se había comprometido con los “estándares internacionales convenidos sobre fiscalidad”, eso significaba sencillamente que hasta ese momento no había suscrito los doce convenios, que suscribió semanas mas tarde porque eso perturba su funcionamiento bancario como refugio fiscal y del dinero sucio y de los corruptos de todo el mundo.
Las noticias posteriores al acuerdo de la cumbre de abril 2009 mostraron su inutilidad para impedir las prácticas de los grandes bancos. Por ejemplo, en septiembre de ese mismo año, los Ministros de finanzas del G-20 reunidos nuevamente en Londres, mostraran su preocupación por los “impaired assets”, los “activos dañados”, los llamados “activos tóxicos” (que no valen nada porque ni se venden ni se compran en los mercados financieros mundiales). Y días después, el diario económico Expansión (16/9/2009) daba una noticia muy significativa bajo un titular muy expresivo “Barclays aparca activos tóxicos en las Islas Caimán”. Este banco británico anunciaba la venta de esos activos por valor de 12.300 millones de dólares al fondo Protium Finance, una firma con sede en las Islas Caimán creada por varios ex directivos de Barclays, al cual el propio banco le había concedido un préstamo para realizar la adquisición. Por otra parte, como tantos otros bancos, este banco ofrece actualmente servicios, entre otros, de planificación fiscal a particulares y corporaciones mediante sus filiales en los paraísos fiscales que reseña en su sitio web; lo que demuestra que los referidos acuerdos bilaterales no son un obstáculo para la evasión de impuestos hacia los centros offshore.

El colmo de la ineficacia del repetido estándar fiscal de la OCDE ha quedado evidenciado cuando en este año de 2010, los propios miembros de la OCDE han dado pruebas de no tomarse en serio el acuerdo del G-20 en Londres al respecto. En febrero pasado, con efectos solamente tributarios, un decreto del gobierno francés recogía una lista de 18 paraísos fiscales, una lista tan insignificante que no incluía a los mas notorios sino a unas cuantas islas caribeñas y del Pacifico, países y territorios de escaso relieve bancario. Pero lo importante es que Francia, miembro activo del G-20 y de la OCDE, sin embargo, no parecía tomarse muy en serio el “estándar” (que no es norma jurídica) validado en Londres, porque incluye en su nueva lista negra países que dicha Organización había ya catalogado como “jurisdicciones comprometidas” por haber suscrito los doce convenios bilaterales requeridos. La explicación de este decreto del Presidente Sarkozy la daban las malas lenguas francesas que escribieron que esta decisión gubernamental tenía como objetivo tapar el fracaso del gobierno francés en su intento de perforar por vía diplomática el secreto bancario de la vecina Confederación Helvética en las negociaciones en curso de un nuevo convenio bilateral.
Igualmente con efectos tributarios internos, meses mas tarde, Brasil – otro destacado miembro del G-20 - establecía otra lista de países y territorios considerados paraísos fiscales que tampoco incluía a los más conocidos a nivel mundial. Por tanto quedaba demostrada la inoperancia del acuerdo del G-20 para combatir la evasión de impuestos hacia los paraísos fiscales, dejando a un lado que ese acuerdo de la cumbre de Londres no incluía ninguna medida para combatir el blanqueo de dinero sucio y demás efectos perniciosos de los centros offshore.

En tercer lugar, en el mundo financiero donde lo mediático tiene tanta relevancia no es una consecuencia menor el aura de respetabilidad y la homologación obtenida por esos países y territorios hasta 2009 catalogados oficialmente como paraísos fiscales por su opacidad y las facilidades para la domiciliación de sociedades y entidades instrumentales sin requisitos serios de identificación del titular del dinero. La desregulación financiera global permanece y en los medios continúa el goteo de noticias relacionadas con esos países y territorios que la opinión pública califica de paraísos fiscales; lo que demuestra que permanece la realidad identificada por la OCDE en el 2000 cuando publicó la primera lista oficial, suprimida ahora por la aplicación de un simple y arbitrario criterio que en realidad tiene como objetivo político hacer desaparecer el mismo concepto como parte de las regulaciones internacionales.

El proyecto contra la competencia fiscal perjudicial de 1998 con el que la OCDE pretendió suprimir los paraísos fiscales antes de terminar 2005 y con el documento de Londres se reconoció oficialmente que no había sucedido. Pero en ese proyecto se establecían unos criterios objetivos que se aproximaban a la realidad, definiendo a los paraísos fiscales como aquellos centros financieros extraterritoriales u offshore caracterizados por la baja o nula tributación, el secretismo y la carencia de intercambio efectivo de información con los demás países junto a la no exigencia de actividad económica local de una sociedad mercantil o un particular para disfrutar de exenciones fiscales; de modo que para las operaciones financieras de los no residentes crean un espacio jurídico con beneficios fiscales y de regulación estanco o desligado de la actividad económica local. Un proyecto aguado por las presiones de la Administración Bush y ahora histórico.

Actualmente nos encontramos con que notorios paraísos fiscales son ahora miembro del Comité sobre supervisión bancaria de Basilea, que cuenta entre sus actuales 27 miembros, además de EEUU, España y países económicamente más importantes a Suiza, Luxemburgo, Hong Kong y Singapur; y que son los negociadores de los Acuerdos internacionales de regulación bancaria denominados Basilea III, de cuya negociación la prensa nos ha ido dando algunas píldoras informativas durante este año.

Finalmente, otra consecuencia no menor del referido acuerdo del G-20 ha sido el vaciamiento del contenido de la expresión “paraíso fiscal” que obstaculiza no solamente su denuncia sino aquellas políticas que directamente busquen combatir esas realidades sin definirlas previamente. Por esa razón resultan vacuas las resoluciones aprobadas por el Congreso de los diputados de 5 junio y de 27 noviembre 2009, la primera relativa a “la reforma de la arquitectura financiera internacional y la eliminación de los paraísos fiscales” y la segunda con “instrucciones” en ese sentido para la presidencia española de la Unión Europea.

En realidad, los paraísos fiscales ya no están en la agenda política de los gobiernos del G-20 cuyos ministros de finanzas reunidos el 23 octubre 2010 en Corea del Sur se comprometían en el comunicado oficial a “proseguir nuestra labor decisivamente para abordar las jurisdicciones no-cooperantes” , lo que traducido significa que esperan que alcancen los doce convenios de intercambio de información fiscal las últimas seis jurisdicciones mencionadas, sin relevancia financiera, que todavía figuran oficialmente como paraísos fiscales.-